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Buenos días,

Ante las dudas suscitadas en relación a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020 de 9 de Mayo publicada en el BOE en el que se intuía que están prohibidas las promociones y descuentos les informo sobre la respuesta recibida del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

No hay que interpretar lo establecido en la disposición adicional segunda de la OM 399/2020 en el sentido de que lo que se restringe y por tanto se prohíbe son las rebajas o promociones en sí mismas, ya que esto requeriría una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio minorista y la misma no se ha producido, sino que se trata de una medida que tiene como finalidad evitar las posibles aglomeraciones provocadas por acciones comerciales.

Por tanto, hay que interpretar dicha norma en el sentido de que lo que se prohíbe son las aglomeraciones y no la posibilidad de hacer rebajas y promociones en establecimientos físicos. Sí es posible llevar a cabo rebajas y promociones en los establecimientos físicos siempre que éstos estén en condiciones de adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de evitar que se produzcan aglomeraciones a consecuencia de dichas rebajas o promociones. En el interior de los establecimientos y locales comerciales en todo caso es preciso cumplir con las medidas establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, cuyo artículo 10 regula la reapertura de los establecimientos comerciales imponiendo un requisito de aforo, así como las distancias de seguridad que se prevén entre vendedor y clientes o entre clientes entre sí.

En conclusión, los establecimientos comerciales pueden llevar a cabo cualquier tipo de acción comercial siempre que adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. Y que de facto éstas no se produzcan. Si los responsables de un establecimiento comercial creen que por el tipo de acción comercial, tipo de productos ofertados, por cómo se han desarrollado las rebajas o promociones en otras ocasiones, por la falta de medios para poder controlar posibles aglomeraciones, por la localización del establecimiento o su distribución interior, es probable que se produzcan dichas aglomeraciones, no podrán llevar  a cabo las acciones comerciales que puedan dar lugar a las mismas.

En cuanto al concepto en sí de aglomeración. La cuestión fundamental es que sea posible cumplir con las medidas de aforo y distanciamiento que en cada momento impongan las normas.

Atentamente,

Isabel Muela López – Viceconsejera de Turismo y Comercio del Gobierno Vasco